ELEVA LA SEGURIDAD DE TU EMPRESA CON NOSOTROS

Hola soy Michael Casado, Asesor en Prevención de Riesgos especializado en normas ISO. Mi misión es ayudar a las pequeñas y medianas empresas a alcanzar estándares de seguridad reconocidos nacional e internacionalmente.

ELLOS CONFÍAN EN NOSOTROS

Si tienes una PYME debes saber esto

Ley 16.744.

Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante esta ley se declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se establecen disposiciones para su aplicación.

Art. 184, Código del Trabajo.

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta forma la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello. Es así como debe preocuparse, por ejemplo, que se encuentren debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y punto de operación de maquinarias y equipos, que las instalaciones eléctricas del lugar de trabajo se encuentren en buen estado, que exista la señalización necesaria en las zonas de peligro, etc.

Art. 21, DS Nº 40.

El Art 21° del Decreto Supremo N° 40 establece que los empleadores deben informar oportunamente a sus trabajadores sobre los peligros y riesgos que entrañan sus labores, así como también respecto a las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Lo anterior en función de la actividad que realice la organización.

Especial atención se debe poner en informar respecto a los elementos, sustancias y productos químicos que los trabajadores utilizarán en los procesos de producción o en su trabajo, y que deben contar con la identificación correspondiente (fórmula, aspecto y olor). Asimismo, se debe informar sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, los peligros que estos presentan para la salud y las medidas de control y prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos.

¿Sabías que para la rebaja de cotizaciones necesitas un sistema de gestión en seguridad?

Ley 16.744.

Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante esta ley se declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se establecen disposiciones para su aplicación.

Art. 184, Código del Trabajo.

El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta forma la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello. Es así como debe preocuparse, por ejemplo, que se encuentren debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y punto de operación de maquinarias y equipos, que las instalaciones eléctricas del lugar de trabajo se encuentren en buen estado, que exista la señalización necesaria en las zonas de peligro, etc.

Art. 21, DS Nº 40.

El Art 21° del Decreto Supremo N° 40 establece que los empleadores deben informar oportunamente a sus trabajadores sobre los peligros y riesgos que entrañan sus labores, así como también respecto a las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Lo anterior en función de la actividad que realice la organización.

Especial atención se debe poner en informar respecto a los elementos, sustancias y productos químicos que los trabajadores utilizarán en los procesos de producción o en su trabajo, y que deben contar con la identificación correspondiente (fórmula, aspecto y olor). Asimismo, se debe informar sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, los peligros que estos presentan para la salud y las medidas de control y prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos.

LO QUE HACEMOS

¿Tu empresa tiene 10 trabajadores o mas?

Actualizamos y realizamos la difusión de tu reglamento interno ante la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud.

¿Tu empresa tiene PROCEDIMIENTOS DE TRABAJOS SEGUROS (PTS) ESTANDARIZADOS?

El decreto supremo Nº 40, de 1969, indica taxativamente que el empleador deberá informar oportunamente a sus trabajadores respecto a los riesgos expuestos por el ejercicio de sus funciones y el método seguro de la ejecución de este.

¿necesitas gestión en terreno?

Supervisamos y gestionamos la seguridad desde tu faena y empresa.

¿NECESITAS UNA CARPETA DE ARRANQUE PARA TU PROYECTO?

Confeccionamos carpeta de arranque según los requisitos solicitados por tu cliente. 

IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS MINSAL

Te asesoramos y gestionamos la implementación de protocolos MINSAL con tu mutualidad y dar cumplimiento con la normativa legal vigente.

implementación de sistema de gestión iso 45001; 2018

Te asesoramos y gestionamos la implementación de sistemas de gestión ISO 45001; 2018.

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